divendres, 6 de gener del 2012

"Nens robats, Vides robades"

De acuerdo a los datos ofrecidos por las asociaciones que luchan a brazo partido porque se conozca la verdad, en España hay 300.000 casos de niños robados, traficados o adoptados al margen de la ley, a partir de la Guerra Civil y hasta mediados de la década de los 80; existen expedientes de sustracción de neonatos datados en las postrimerías de 1986. Pero, ¿cómo ha sido posible este escandaloso espacio de impunidad que llegó, para bochorno del Estado de Derecho, hasta las mismas puertas de nuestros días?

Al concluir la Guerra, el régimen se cebó en depuraciones ideológicas por todos conocidas. Pero había una más infame y subterránea: lo que se ha dado en llamar «niños perdidos del franquismo». Y no me refiero a los que embarcaron hacía tierras foráneas. Estoy hablando de los bebés que terminada la contienda eran arrebatados en numerosas ocasiones a sus madres disidentes, «solteras» o consideradas sospechosas, nada más nacer la criatura en una prisión, en un hospital o en una casa de misericordia. Los especialistas de la Uned en materia criminológica, estiman que al menos 25.000 niños fueron robados en los primeros periodos de posguerra. Algo parecido a lo de Videla en Argentina, allá por 1980, y entre cuyos pequeños apropiados ilícitamente se encuentra la nieta del poeta Juan Gelman, que recibió, un año después que Antonio Gamoneda, el Premio Cervantes 2007.
Pasó el tiempo, afloró el desarrollismo industrial, murió el dictador, se promulgó la Constitución de 1978 y, sin embargo, continuó inmune la compra-venta de bebés en hospitales de toda la geografía española. También en León. Lo que había comenzado como represión política, prosiguió como vil negocio mercantilista. ¿La culpa? Sin duda, dos cuestiones han resultado determinantes. La primera, que no tiene arreglo ni lo tendrá jamás, pone de manifiesto la propia naturaleza del ser humano: quien quiera transgredir o hacer el mal, lo tiene al alcance de la mano, ahora y siempre. El segundo aspecto, digamos más «técnico» y subsanable, es el artículo 30 del Código Civil que en este asunto hemos sufrido inmemorialmente. El famoso apartado, en vigor hasta el 21 de julio de 2011, fecha en que se publicó la nueva Ley Orgánica de Registro Civil (L.O. 20/2011), declaraba que un neonato no adquiría personalidad jurídica hasta pasadas 24 horas de vida fuera del seno materno. En consecuencia, no se le inscribía en el registro civil ni en el libro de familia si no cumplía ese requisito. En caso de aborto o muerte antes del plazo, tampoco se le anotaba como «persona natural» o jurídica.
He ahí el territorio de indemnidad para quienes, por motivos sociopolíticos, lucrativos, o ambos a la vez, pretendieran llevar a cabo el latrocinio de críos bajo la coartada legal de falsos abortos o fingidos fallecimientos durante el primer día de vida. La citada Ley Orgánica 20/2011 ha corregido, después de 300.000 bebés sustraídos, su artículo 30, de modo y manera que la personalidad se adquiere ahora en el momento del nacimiento con vida, producido el entero desprendimiento del seno materno. No es necesario aguardar 24 horas. Con esta reforma, la regulación española se adapta al criterio contenido en el Convenio de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
En suma, si a esa laxitud jurídica, deudora del Derecho Romano, le añadíamos personas y profesionales indeseables, falta de conciencia del mal causado, mujeres estigmatizadas socialmente (léase madres solteras en inferioridad de condiciones), el hecho de que éstas y el resto de jóvenes no alcanzaban la mayoría de edad hasta los 21 años o que los expedientes hospitalarios se podían destruir a los cinco años, hete aquí buena parte del caldo de cultivo y arbitrariedad para que hasta mediados de la década de los 80, se haya traficado con bebés.
Hay casos documentados y judicializados que resultan de una crueldad inimaginable. Uno de los centenares acaecidos en León, y que muestro en genérico como paradigma de modus operandi, es el de un matrimonio de la provincia, cuya mujer ingresó confiada en un hospital de la ciudad. Después de dar a luz a dos niñas mellizas sanas, le comunicaron el fallecimiento de una. A los pocos días, le volvieron a notificar la muerte de la otra pequeña. La pareja regresó desolada al pueblo sin sus hijas, en la creencia de que habían sido inhumadas por el propio sanatorio. Cincuenta años después, las noticias en la prensa sobre estas barbaridades y la «llamada de la sangre» movilizaron las sospechas de la familia. Los archivos hicieron el resto. Las niñas, pese a vivir más de 24 horas no estaban inscritas en el registro civil como era preceptivo. El historial sanitario, en el que figuraban como nacidas con tres días de diferencia, aún siendo mellizas, se encontraba plagado de anomalías y falsedades. Dicho en otras palabras, ¡las recién nacidas no habían alcanzado oficialmente el estatus de personas jurídicas! Cuando la familia, décadas después, se presentó en el cementerio para la exhumación de los cadáveres y prueba de ADN, nada pudieron hacer ya ante una arcaica fosa común de los denominados «legajos de abortos» donde, además de ser imposible, no estarían. Evidentemente, las mellizas fueron robadas y hoy vivirán por separado en cualquier parte de León o en otro lugar del país o el extranjero, sin saber la verdad. Incluso podría darse la perversa paradoja, remota pero no imposible, de que leyeran estas líneas y no supieran que son producto de un pillaje o adoptadas al margen de la ley.
Así las cosas, y ante la disparidad de criterios jurídicos por parte de los juzgados españoles, que admiten diariamente denuncias por apropiación indebida y compra-venta de esos 300.000 niños traficados, la fiscalía general ha considerado los hechos como detención ilegal, con el agravante de menores, al objeto de que, pese a los años transcurridos, los delitos no prescriban, puesto que la detención ilegal es un infracción penal de carácter permanente cuando persiste la situación, el secuestro o la desaparición. Hay jurisprudencia del tribunal Supremo que avala esta tesis.
Con todo, siempre queda considerarlo crimen de lesa humanidad. Aunque si hablamos de humanidad conviene recordar a Kant, con aquello tan trillado pero verdadero de que el hombre es un lobo para los de su misma especie. Y si acaso existieran dudas acerca de la malignidad intrínseca del Homo sapiens, vuelvan a leer cualquier párrafo al azar de este texto o simplemente vean los primeros veinte minutos del próximo telediario que se ponga ante sus pupilas, quizás no curadas todavía de espanto.

Ricardo Magaz
Professor de fenomenologia criminal de la UNED i escriptor
04/01/2012
Font: aquí

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